La Ley N° 836/Código Sanitario estipula:
Artículo 239.- El Ministerio reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará.
Artículo 240.- Los directores, regentes o administradores y profesionales de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, colaborarán con los funcionarios competentes para verificar las condiciones de la prestación de servicios, cuando el Ministerio así lo disponga.
Fiscalizadoras de la Dirección de Salud Bucodental, realizan intervenciones de Oficio a Establecimientos Odontológicos abiertos al público, que no cuentan con certificado de Habilitación expedido por el MSPyBS. Las mismas se encargan de guiar y acompañar al profesional en el proceso de Habilitación.