- ¿Qué es el regente, quién puede ejercer la regencia?
El regente es el responsable técnico del establecimiento, por lo cual la regencia debe ser ejercida por un profesional Odontólogo indefectiblemente.
- ¿Hasta cuantas regencias puede ejercer un Odontólogo?
Se pueden ejercer hasta 3 (tres) regencias de forma simultánea. Los cambios de regencia se notifican y dan pie a un proceso similar al de habilitación, pero sólo documental en el cual se cambia en el certificado de Habilitación el nombre del profesional que abandona la regencia por los datos del nuevo regente.
- ¿Quién puede ser propietario?
Cualquier persona y/o empresa puede ser el propietario del establecimiento, con la condición de que, como se expresó anteriormente, la regencia debe ser asumida por un profesional Odontólogo.
- ¿Cuando se considera que es un consultorio y cuando una clínica odontológica?
Actualmente, consultorio odontológico es aquel que cuenta con 1 (un) sillón odontológico. Es considerada una Clínica odontológica cuando el establecimiento cuenta con 2 (dos) o más sillones odontológicos.
- ¿Cuál es el procedimiento para los diferentes trámites relacionados al proceso de Habilitación? (cambio de regencia, nombre de fantasía, carácter, razón social y cierre del establecimiento.
1. Cambio de Regencia:
Consiste en un trámite obligatorio, que debe realizarse ante la DESATS (en formato físico) y ante la DSBD (en formato digital), con la presentación de los siguientes documentos:
- Formato de declaración jurada
- Solicitud
- Rotulo
- Contrato de Prestación de Servicios
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del regente.
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del Rep. Legal / Propietario
- Fotocopia autenticada del Certificado de Registro y Habilitación vigente
- Fotocopia autenticada del Certificado de Verificación Técnica vigente
- Cedula tributaria
Este trámite está sujeto al pago de los aranceles administrativos establecidos en la resolución pertinente.
2. Cambio de nombre de fantasía:
Consiste en un trámite obligatorio, que debe realizarse ante la DESATS (en formato físico) y ante la DSBD (en formato digital), con la presentación de los siguientes documentos:
- Formato de declaración jurada
- Solicitud
- Rotulo
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del regente.
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad del Rep.Legal/ Propietario.
- Fotocopia autenticada del Certificado de Registro y Habilitación vigente
- Fotocopia autenticada del Certificado de Verificación Técnica vigente
- Cedula tributaria.
Este trámite está sujeto al pago de los aranceles administrativos establecidos en la resolución pertinente.
3. Cambio de razón social:
Consiste en un trámite obligatorio, que debe realizarse ante la DESATS (en formato físico) y ante la DSBD (en formato digital), con la presentación de los siguientes documentos:
- Formato de declaración jurada
- Solicitud
- Rotulo
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del regente.
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad del Rep.Legal/ Propietario.
- Fotocopia autenticada del Certificado de Registro y Habilitación vigente
- Fotocopia autenticada del Certificado de Verificación Técnica vigente
Este trámite está sujeto al pago de los aranceles administrativos establecidos en la resolución pertinente.
4. Cambio de carácter:
Consiste en un trámite obligatorio, que debe realizarse ante la DESATS (en formato físico) y ante la DSBD (en formato digital), con la presentación de los siguientes documentos:
- Formato de declaración jurada
- Solicitud
- Rotulo
- Plano original actualizado
- Nómina de personal
- Grilla odontológica
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad y registro profesional del regente.
- Fotocopia autenticada de cédula de identidad del Rep.Legal/ Propietario.
- Fotocopia autenticada del Certificado de Registro y Habilitación vigente
- Fotocopia autenticada del Certificado de Verificación Técnica vigente
Este trámite está sujeto al pago de los aranceles administrativos establecidos en la resolución pertinente.
5. Cierre del Establecimiento:
- Consiste en un trámite obligatorio, que debe realizarse ante la DESATS (en formato físico) y ante la DSBD (en formato digital), con la presentación de los siguientes documentos:
- Nota
- Fotocopia autenticada del Certificado de Registro y Habilitación vigente
- Fotocopia autenticada del Certificado de Verificación Técnica vigente
Este trámite está sujeto al pago de los aranceles administrativos establecidos en la resolución pertinente.
- ¿Que se controla durante la verificación técnica del establecimiento?
Se verifica que en el establecimiento se encuentren todos los equipamientos biomédicos, insumos e instrumentales declarados en la grilla odontológica presentada por el solicitante como parte del expediente junto con los demás requisitos para la Habilitación. Así mismo, se controla el estado y funcionamiento de los equipamientos, la limpieza y estado general de los instrumentales, periodos de validez y forma de conservación de los insumos odontológicos y el orden, limpieza, disposición y funcionamiento del consultorio en sí.
- ¿Como sigue el proceso si hay observaciones durante la verificación técnica?
Cualquier irregularidad o faltante observado por las fiscalizadoras al momento de la Verificación, será informada al responsable del establecimiento en ese momento, así como el proceso a seguir para la presentación de los documentos que avalen el reparo del mismo, dependiendo de qué tipo de cambio se necesita para corregir dicha observación. Una vez demostrada la corrección de las observaciones se expide el Certificado de Verificación Técnica.
- ¿En qué consisten las visitas de Oficio?
Las fiscalizadoras visitan de oficio establecimientos abiertos al público y en funcionamiento, que no cuentan con certificado de Habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Durante la visita las mismas se encargan de guiar al profesional sobre el proceso a seguir para habilitar el establecimiento.